sábado, 15 de enero de 2011

LOS CONSEJEROS REGIONALES

DE LOS CONSEJOS REGIONALES

Artículo 29 : En cada región que corresponda a la división administrativa del país existirá un Consejo Regional. El Presidente Regional será elegido en votación universal, directa y separada, con la modalidad de un afiliado un voto, por la militancia de la Región. El resto de los Consejeros Regionales serán elegidos por los afiliados de la respectiva región, en votación directa, los cuales al igual que el Presidente Regional, durarán 3 años en su cargo.